El
control
de plagas en Tenerife está sujeto a las
normativas descritas en el Reglamento del Parlamento y Consejo Europeo (CE)
identificado con el No 1107, fechado el 21 de octubre de 2009, y el cual
es conocido como Reglamento de Fitosanitarios. Dicha ordenanza prohíbe la
distribución y venta de sustancias activas que son utilizadas en la fabricación
de pesticidas y plaguicidas, debido
a que está comprobado que tienen efectos adversos para la salud humana, animal y
el ambiente.
Este
tipo de regulación se fundamenta en el hecho de que es necesario preservar la
salud en las personas y demás tipos de organismos vivos, prohibiendo de esta
manera todas aquellas sustancias activas clasificadas como mutágenas, tóxicas o
cancerígenos. Es importante señalar que dichos elementos químicos son nocivos
principalmente por su capacidad de alterar el sistema hormonal, lo cual puede
desencadenar graves enfermedades y peor aún la muerte.
De
tal manera que, la intervención ante la proliferación
de plagas debe realizarse cuidando que dichas medidas sean cumplidas en su
más estricto orden y, para ello, se debe confiar en compañías expertas y
profesionales capacitadas en el control
de plagas y conocedoras de las normas establecidas.
La
recomendación gira en torno a solo contratar especialistas que, además de
conocer el trabajo operativo, tengan los conocimientos de todas las políticas,
criterios y medidas que los entes regulatorios han previsto para este tema.
Solo así se podrá confiar en que el trabajo realizado sea el más eficiente y
sin perjuicios a la salud.
500
sustancias prohibidas con permisos excepcionales
En
cuanto a cuáles son las sustancias químicas prohibidas se cuentan en más de 500
y según los resultados de análisis y estudios de laboratorio hechos a diarios
por los entes especializados en esta tarea, ese número va en aumento. Para
saber más acerca de cuáles son dichas sustancias se recomienda revisar el Reglamento del Parlamento y Consejo Europeo (CE).
Sin
embargo, a pesar de dichas prohibiciones existen particularidades para las
cuales pueden ser utilizados pesticidas y plaguicidas con tales sustancias negadas.
Por ejemplo, cuando se ocasionen situaciones especiales de “emergencia
fitosanitaria”, que en sí demande controlar
un peligro de plagas que no pueda tratarse por otros moderados medios, está
previsto en dicho reglamento conceder “permisos excepcionales” para poder usar tales
sustancias plaguicidas no autorizadas e ilegales.
En tal sentido, se ha preparado el artículo 53 en el Reglamento del Parlamento y Consejo Europeo (CE) No 1107. Aquí se describe el manejo de dichos “permisos excepcionales”, señalando que, las mismas deberán estar justificadas a nivel científico y solo serán usadas de manera específica y durante un tiempo limitado que no supere los 120 días de plazo.
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